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Indecopi fiscaliza en coordinación con municipalidades distritales servicios de delivery por aplicativo

Indecopi fiscaliza en coordinación con municipalidades distritales servicios de delivery por aplicativo


04 sep 2020


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El Indecopi, en su calidad de Autoridad Nacional de Protección del Consumidor, se ha sumado y complementa las acciones de supervisión y fiscalización a los servicios de delivery por aplicativo que realizan algunas municipalidades distritales de Lima, como la de Miraflores, a fin de verificar si cumplen con las disposiciones establecidas por el Gobierno.

 

En ese sentido Indecopi participará de los operativos conjuntos que realicen los gobiernos locales a las empresas que brindan servicios de delivery por aplicativo, principalmente de alimentos y otros productos.

 

De acuerdo con las disposiciones dadas por el Gobierno, las empresas que brindan servicios de delivery por aplicativo, a través de repartidores independientes, deben cumplir una serie de obligaciones que Indecopi verificará:

 

  1. Que informen a los consumidores su Plan para la prevención y control de COVID-19. Por ejemplo, a través de la misma plataforma, páginas web o correos electrónicos.
  2. Que hayan deshabilitado el pago en efectivo en el sistema del aplicativo, así como, la firma para validar el cobro, además deben estar disponibles en la plataforma del aplicativo los comercios autorizados.
  3. Que hayan implementado un canal de comunicación para que los consumidores reporten casos de incumplimiento de los protocolos de higiene y seguridad.
  4. Que cumplan con informar oportunamente a los consumidores cuando se comprueba el contagio de algún repartidor independiente.

En paralelo, el Indecopi, viene realizando coordinaciones con las autoridades competentes, como el Ministerio de Salud (Minsa) y el Ministerio de la Producción (Produce), para cubrir los vacíos legales que existieran respecto de los aplicativos por delivery.

 

Algunos de los vacíos legales están referidos, por ejemplo, respecto a quién asume las pruebas de descarte de la COVID-19 a las que deben someterse los repartidores.

 

Como parte de esta labor, se han remitido comunicaciones a Rappi Perú, Rappi Colombia, con copia a Produce y a la Superintendencia de Industria y Comercio de la República de Colombia, para precisar las obligaciones de la empresa frente a los repartidores y ajustar los protocolos de operación de estos servicios.  

 

Lima, 04 de setiembre de 2020


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