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El Indecopi inició de oficio investigación por salvaguardias a las importaciones de confecciones por considerar que amenazan causar un daño grave a la industria nacional

El Indecopi inició de oficio investigación por salvaguardias a las importaciones de confecciones por considerar que amenazan causar un daño grave a la industria nacional


30 oct 2020


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  • Comisión precisa que cuenta con facultades legales solo para realizar investigaciones por salvaguardia y que la aplicación de estas medidas debe ser decidida por una comisión multisectorial compuesta por Produce, MEF y Mincetur.

 

La Comisión de Dumping, Subsidios y Eliminación de Barreras Comerciales no Arancelarias (CDB) del Indecopi informó la decisión de iniciar de oficio una investigación por salvaguardias a las importaciones de confecciones, por considerar que existen indicios razonables de que tales importaciones amenazan con causar un daño grave a la industria nacional, de acuerdo con el estándar exigido en el artículo 10 del reglamento nacional sobre la materia. Sin embargo, precisó que la aplicación de tales medidas no es de competencia del Indecopi, sino de una Comisión Multisectorial compuesta por Produce, MEF y Mincetur.

 

Luego de haber recopilado información sobre la evolución de las importaciones peruanas de confecciones, así como sobre la estructura y el desempeño económico de la industria nacional de dicho producto, la CDB emitió la Resolución Nº 146-2020/CDB-INDECOPI en la que dispone el citado procedimiento a las importaciones de confecciones que ingresan bajo los capítulos 61, 62 y 63 del Arancel Nacional de Aduanas, las cuales comprenden un total de 284 subpartidas arancelarias.

 

La decisión se basa en la información disponible, la cual muestra que la industria de confecciones se encuentra atomizada pues está integrada casi en su totalidad por micro y pequeñas empresas (99.9 %). Además, la autoridad rectora del sector industrial en el país (Produce) informó a la Comisión que la industria de confecciones es de interés nacional, debido a su relevancia en la economía peruana, al constituir una importante fuente de generación de empleo en el país, a través de las micro, pequeñas y medianas empresas.

 

Otro aspecto considerado es que las confecciones producidas localmente y las confecciones importadas pueden ser consideradas como productos similares o directamente competidores, ello porque ambos productos comparten las mismas características físicas, son empleados para los mismos fines, son elaborados en base a las mismas materias primas y siguiendo el mismo proceso productivo. Además, son colocados en el mercado bajo los mismos canales de comercialización, se clasifican bajo las mismas subpartidas arancelarias; y, son comercialmente intercambiables en el mercado peruano en el cual compiten.

 

Asimismo, la evidencia con la que se dispone en esta etapa de evaluación inicial muestra que, durante el periodo enero de 2016 – junio de 2020, se habría producido un aumento de las importaciones de confecciones en tal cantidad y condiciones tales, que podrían constituir una amenaza de daño grave a la rama de la producción nacional, en el sentido del artículo 2.1 del Acuerdo sobre Salvaguardias.

 

Así, entre 2016 y 2019, las importaciones de confecciones aumentaron 53.9% en términos absolutos y 105.4 puntos porcentuales en términos relativos a la producción nacional. Además, en la parte final y más reciente del periodo de análisis (enero – junio de 2020), tales importaciones experimentaron un aumento de 287.5 puntos porcentuales respecto a similar semestre de 2019.

 

Con la decisión de iniciar esta investigación, se busca determinar la necesidad de recomendar o no a la Comisión Multisectorial conformada por tres ministros: Economía y Finanzas (MEF), Comercio Exterior y Turismo (Mincetur), y del ministerio del sector productivo involucrado (Produce), la aplicación de medidas de salvaguardia general sobre las importaciones de confecciones.

 

Finalmente, de acuerdo con el reglamento nacional, para aplicar medidas de salvaguardias, esta Comisión Multisectorial debe evaluar el interés público y los efectos de esas medidas en las relaciones comerciales internacionales del país.

 

Como se sabe, el Viceministerio de MYPE e Industria del Ministerio de la Producción (Produce) solicitó a la CDB, evaluar el inicio de oficio de un procedimiento de investigación sobre salvaguardias a las importaciones de confecciones y de textiles, al amparo del artículo XIX del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (GATT de 1994) y el Acuerdo sobre Salvaguardias de la Organización Mundial del Comercio (OMC), indicando que las industrias nacionales de confecciones y de textiles se encuentran afrontando una difícil situación a causa de las importaciones.

 

La resolución por la cual se dispone el inicio de oficio del procedimiento de investigación por salvaguardias a las importaciones de confecciones será publicada el próximo domingo 1 de noviembre en el diario oficial El Peruano, según lo establecido en el reglamento nacional.

 

Importaciones de textiles

En cuanto a las importaciones de textiles (fundamentalmente hilos y tejidos), la CDB decidió no iniciar una investigación de oficio en materia de salvaguardias, por no haberse identificado indicios razonables de un aumento significativo de tales importaciones, ni en términos absolutos ni en términos relativos a la producción nacional.

 

Lima, 30 de octubre de 2020

 

¿Qué es una salvaguardia?

La salvaguardia es un mecanismo de protección que los países miembros de la OMC, de la que el Perú forma parte, pueden imponer en sus territorios ante un incremento masivo de las importaciones que causan o amenazan causar un daño grave a la industria nacional, pero para ello se deben cumplir una serie de requisitos.

 

Su aplicación en el Perú se rige por el Acuerdo sobre Salvaguardias de la OMC, tratado internacional que fue incorporado a la legislación peruana mediante Resolución Legislativa N°26407 del año 1994, así como por el Decreto Supremo Nº020-1998-ITINCI, modificado por el Decreto Supremo Nº017-2004-MINCETUR (Reglamento sobre Salvaguardias).


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