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Última instancia del Indecopi confirma sanción a Consettur Machupicchu S.A.C. por exponer a riesgo injustificado a pasajeros que resultaron heridos en accidente de tránsito

Última instancia del Indecopi confirma sanción a Consettur Machupicchu S.A.C. por exponer a riesgo injustificado a pasajeros que resultaron heridos en accidente de tránsito


19 ago 2020


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  • La Sala Especializada en Protección al Consumidor ratificó que el chofer del vehículo siniestrado condujo sin el cuidado ni las diligencias necesarias, vulnerando los derechos de los pasajeros en su calidad de consumidores.

 

La Sala Especializada en Protección al Consumidor (SPC) del Tribunal del Indecopi confirmó, en segunda instancia administrativa, la sanción a la empresa Consettur Machupicchu S.A.C., porque expuso a riesgo injustificado a 15 pasajeros, quienes resultaron heridos cuando viajaban en la ruta Aguas Calientes - Ciudadela de Machu Picchu, de la Carretera Hiram Bingham, en el Cusco.

 

Según la Resolución N°1035-2020/SPC-INDECOPI, la Sala ratificó la decisión dada en primera instancia por la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi del Cusco, por su responsabilidad en el accidente de tránsito ocurrido el pasado 24 de abril de 2018, cuando los pasajeros se desplazaban en el vehículo de placa X3W-957, debido a que el conductor manejó sin el cuidado ni diligencias necesarias.

 

En ese sentido, la SPC confirmó la multa de 40 UIT (unidades impositivas tributarias) equivalentes a S/ 172 000 (ciento setenta y dos mil soles) ya que determinó que la aludida empresa infringió el artículo 25° del Código de Protección y Defensa del Consumidor que señala lo siguiente: «Los productos o servicios ofertados en el mercado no deben conllevar, en condiciones de uso normal o previsible, riesgo injustificado o no advertido para la salud o seguridad de los consumidores o sus bienes».

 

La resolución de la SPC es pública y puede ser conocida en el siguiente enlace: Re1035-2020/SPC

 

La información contenida en esta comunicación se refiere a una decisión adoptada por la Sala Especializada en Protección al Consumidor del Tribunal del Indecopi, órgano que pertenece al área resolutiva de la institución y que está integrada por profesionales independientes que resuelven los casos según su conocimiento especializado y conforme al marco legal vigente.

 

Los órganos resolutivos del Indecopi son autónomos en el ejercicio de sus funciones y sus decisiones no están sujetas a control por parte de la presidencia del Consejo Directivo, de la Gerencia General o de cualquiera de las gerencias que conforman la estructura administrativa del Indecopi, conforme a lo establecido en el artículo 21° de Ley de Organización y Funciones del Indecopi.

 

Lima, 19 de agosto de 2020


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