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El Indecopi impone sanción de 450 UIT a la Empresa de Transportes Palomino por trasladar de forma insegura a sus pasajeros, y ocasionar accidente de tránsito con trágico resultado

El Indecopi impone sanción de 450 UIT a la Empresa de Transportes Palomino por trasladar de forma insegura a sus pasajeros, y ocasionar accidente de tránsito con trágico resultado


26 jun 2020


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  • Ómnibus se volcó el pasado 01 de octubre de 2019, en la Carretera Interoceánica dejando el saldo de 28 pasajeros heridos y 21 fallecidos.
  • Investigaciones determinaron que el chofer no hizo caso a las señales de tránsito que indicaban reducir la velocidad.
  • Empresa no cumplió con el correspondiente relevo del conductor.

 

La Comisión de la Oficina Regional del Indecopi en Cusco (ORI-Cusco) sancionó en primera instancia administrativa, a la Empresa de Transportes Expreso Internacional Palomino S.A.C y le impuso una multa  de 450 UIT (unidades impositivas tributarias),  equivalente a S/ 1935 000 (un millón novecientos treinta y cinco mil soles), por vulnerar el Código de Protección y Defensa del Consumidor, al haber trasladado de manera insegura e inadecuada a sus pasajeros, causando un trágico accidente de tránsito.

 

El artículo 25° de la citada norma señala: “los productos o servicios ofertados en el mercado no deben conllevar, en condiciones de uso normal o previsible, riesgo injustificado o no advertido para la salud o seguridad de los consumidores o sus bienes”.

 

Mediante Resolución Final Nº 095-2019/INDECOPI-CUS, de fecha 10 de marzo de 2020, la Comisión de la ORI- Cusco determinó la responsabilidad administrativa de la empresa en el hecho, por poner en riesgo la vida y la salud de los pasajeros de la unidad con placa de rodaje C8D-957, la cual sufrió un accidente el pasado 01 de octubre de 2019, con el resultando de 28 personas heridas y 21 fallecidas.

 

Ello, al comprobarse que el chofer del vehículo siniestrado recorrió un tramo de la carretera Interoceánica Cusco-Madre de Dios, a inmediaciones del km 144, sin hacer caso a las señales de tránsito que le indicaban reducir la velocidad; desconociendo su deber de cuidado y prevención en la circulación, lo que provocó que la unidad se volcara. Además, se comprobó que no se había cumplido el relevo de conductor como establece la ley.  

 

Como medida correctiva, la Comisión ordenó a la empresa sancionada que cumpla con cubrir la totalidad de los gastos médicos de los pasajeros que resultaron heridos, en aquellos casos que el seguro correspondiente no sea suficiente para cubrir los mismos.

 

Este pronunciamiento fue notificado al citado proveedor, el 22 de junio de 2020, el que se encuentra dentro del plazo para presentar su apelación, de considerarlo pertinente. Es importante precisar que esta resolución recién pudo ser notificada a la empresa sancionada, debido a la suspensión de los plazos administrativos, ante el estado de emergencia nacional, decretado por el Ejecutivo ante la pandemia causada por la COVID-19, los mismos que ya han sido retomados.

 

La resolución es pública y puede ser vista en el siguiente enlace: https://servicio.indecopi.gob.pe/buscadorResoluciones/getDoc?docID=workspace://SpacesStore/a5ce2778-a3bc-4bbd-89f6-4288325d1ca6

 

La Institución da a conocer esta decisión al amparo del artículo 123 del Código, el cual precisa que “(…) Los procedimientos seguidos ante el Indecopi tienen carácter público. En esa medida, el secretario técnico y la Comisión de Protección al Consumidor del Indecopi se encuentran facultados para disponer la difusión de información vinculada a los mismos, siempre que lo consideren pertinente”.

 

La información contenida en esta comunicación se refiere a una decisión tomada por la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi en Cusco, órgano que pertenece al área resolutiva del Indecopi y que está integrada por profesionales independientes que resuelven los casos según su conocimiento especializado y conforme al marco legal vigente. Los órganos resolutivos del Indecopi son autónomos en el ejercicio de sus funciones y sus decisiones no están sujetas a control por parte del presidente del Consejo Directivo, de la Gerencia General o de cualquiera de las Gerencias que conforman la estructura administrativa del Indecopi, conforme a lo establecido en el artículo 21° de su Ley de Organización y Funciones.

 

Cusco, 26 de junio de 2020

 


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