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El Indecopi capacitó en Apurímac a 48 proveedores del servicio educativo de inicial, primaria y secundaria sobre sus deberes en este servicio

El Indecopi capacitó en Apurímac a 48 proveedores del servicio educativo de inicial, primaria y secundaria sobre sus deberes en este servicio


04 mar 2020


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El Indecopi capacitó en Apurímac a 48 proveedores del servicio educativo de inicial, primaria y secundaria sobre sus deberes en este servicio

La Oficina Regional del Indecopi en Apurímac (ORI-Apurímac) capacitó a 48 representantes de cunas y jardines, y de centros educativos privados de primaria y secundaria de esta región sobre sus obligaciones en el servicio educativo, con el fin de evitar eventuales conflictos de consumo. Al respecto, se puso especial énfasis en que deben contar con el Libro de Reclamaciones, su respectivo aviso, y los cobros permitidos por ley.

Durante la actividad, realizada en coordinación con la Unidad de Gestión Educativa Local (UGEL) Abancay, se destacó, por ejemplo, que solo son tres los cobros permitidos: la cuota de ingreso, que se paga por una sola vez cuando el alumno ingrese a un colegio; la matrícula, que es un pago anual correspondiente a la inscripción del alumno y que no debe ser mayor a la pensión; y, la pensión mensual, la cual deberá ser cobrada solo luego de brindado el servicio educativo.

En ese sentido, se enfatizó que, de ninguna manera, las autoridades de los colegios privados pueden obligar a los padres de familia al pago de cuotas extraordinarias como actividades realizadas por la institución educativa ajenas a la enseñanza que brindan, como, por ejemplo, rifas, sorteos, bingos, entre otros y muchos menos condicionarlo a la matrícula de un alumno.

Asimismo, se recordó que el Código de Protección y Defensa del Consumidor, prohíbe direccionar la compra de los útiles escolares hacia determinado proveedor y que los padres pueden adquirir los uniformes donde consideren más oportuno y de acuerdo a su economía.

Se explicó que deben contar con el Libro de Reclamaciones y su respectivo aviso, en un lugar visible para permitir que los padres de familia dejen constancia de sus reclamos respecto al servicio educativo brindado.

Finalmente, se les instruyó sobre cómo hacer frente a la violencia escolar (bullying), conforme a lo establecido en la Ley que promueve la convivencia sin violencia en las instituciones educativas (Ley N° 29719).

Apurímac, 04 de marzo de 2020.

 


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