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El Indecopi insta a farmacias a entregar información veraz a consumidores ante escasez de mascarillas

El Indecopi insta a farmacias a entregar información veraz a consumidores ante escasez de mascarillas


09 mar 2020


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A LA OPINIÓN PUBLICA

Ante las noticias de escasez de mascarillas, gel antibacterial y similares, el Indecopi insta a las farmacias y puntos de venta a entregar información veraz y oportuna a los consumidores

Según el Código Penal la especulación de productos considerados de primera necesidad es un delito y corresponde al Ministerio Público determinar las acciones correspondientes en el ámbito de sus competencias.

El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi), en su calidad de Autoridad Nacional de Protección del Consumidor, respecto de las noticias difundidas en relación a la escasez de mascarillas y gel antibacterial y similares en los establecimientos farmacéuticos y otros puntos de venta, informa a la opinión pública:

En la coyuntura relacionada con el anuncio de los primeros casos  en territorio nacional del Coronavirus (COVID-19), se exhorta a los proveedores brindar información de acuerdo a lo establecido en el Código de Protección y Defensa del Consumidor. En el mismo marco legal, se insta a implementar medidas que permitan que las farmacias actúen verificando el cumplimiento de las normas vigentes y adoptando las medidas necesarias para respetar los lineamientos de protección del consumidor, a fin de cumplir con los servicios ofertados en el mercado de forma adecuada.

El Indecopi realiza esta demanda en atención a sus competencias asignadas, como entidad encargada de vigilar el correcto funcionamiento del mercado y de proteger los derechos de los consumidores, supervisando que la información que se les brinda sea oportuna, suficiente, veraz y fácilmente accesible, que les permita tomar una decisión de consumo que se ajuste a sus intereses, y asegurando la idoneidad de los bienes y servicios en función de la información otorgada.

El Indecopi está facultado para ejecutar las acciones necesarias que fortalezcan la protección del consumidor y los mecanismos para la defensa de sus derechos e imponer sanciones y dictar las medidas correctivas correspondientes.

Sin embargo, el Indecopi recuerda que el artículo 234 del Código Penal tipifica como delito de especulación la venta de productos considerados oficialmente de primera necesidad a precios superiores a los fijados por la autoridad competente. En ese sentido, corresponde al Ministerio Público determinar acciones correspondientes en el ámbito de sus competencias.

El Indecopi continuará monitoreando que los proveedores de los diferentes sectores económicos como boticas, aerolíneas, supermercados, agencias de viaje, cumplan con brindar información veraz, oportuna y relevante sobre los productos que expenden y servicios que brindan. Este monitoreo  incluye, entre otros, el verificar que no le atribuyan falsas características a los productos, como por ejemplo, el ofrecer mascarillas como un producto que evita el contagio del COVID-19.

Lima, 7 de marzo de 2020.

BASE LEGAL:

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ DE 1993

Artículo 58.- La iniciativa privada es libre. Se ejerce en una economía social de mercado. Bajo este régimen, el Estado orienta el desarrollo del país, y actúa principalmente en las áreas de promoción de empleo, salud, educación, seguridad, servicios públicos e infraestructura.

Artículo 65.- El Estado defiende el interés de los consumidores y usuarios. Para tal efecto garantiza el derecho a la información sobre los bienes y servicios que se encuentran a su disposición en el mercado. Asimismo vela, en particular, por la salud y la seguridad de la población.

DECRETO LEGISLATIVO Nº 1033, DECRETO LEGISLATIVO QUE APRUEBA LA LEY DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DEL INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL – INDECOPI

2.1 El INDECOPI es el organismo autónomo encargado de:

(…)

d) Proteger los derechos de los consumidores, vigilando que la información en los mercados sea correcta, asegurando la idoneidad de los bienes y servicios en función de la información brindada y evitando la discriminación en las relaciones de consumo;

(…)

CÓDIGO DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR

Artículo VI.- Políticas públicas

1. El Estado protege la salud y seguridad de los consumidores a través de una normativa apropiada y actualizada, fomentando la participación de todos los estamentos públicos o privados. Para tal efecto, promueve el establecimiento de las normas reglamentarias para la producción y comercialización de productos y servicios y fiscaliza su cumplimiento a través de los organismos competentes.

2. El Estado garantiza el derecho a la información de los consumidores promoviendo que el sector público respectivo y el sector privado faciliten mayores y mejores espacios e instrumentos de información a los consumidores a fin de hacer más transparente el mercado; y vela por que la información sea veraz y apropiada para que los consumidores tomen decisiones de consumo de acuerdo con sus expectativas.

Artículo 1.- Derechos de los consumidores

1.1 En los términos establecidos por el presente Código, los consumidores tienen los siguientes derechos:

(…)

b. Derecho a acceder a información oportuna, suficiente, veraz y fácilmente accesible, relevante para tomar una decisión o realizar una elección de consumo que se ajuste a sus intereses, así como para efectuar un uso o consumo adecuado de los productos o servicios.

(…)

f. Derecho a elegir libremente entre productos y servicios idóneos y de calidad, conforme a la normativa pertinente, que se ofrezcan en el mercado y a ser informados por el proveedor sobre los que cuenta.

Artículo 105.- Autoridad competente

El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) es la autoridad con competencia primaria y de alcance nacional para conocer las presuntas infracciones a las disposiciones contenidas en el presente Código, así como para imponer las sanciones y medidas correctivas establecidas en el presente capítulo, conforme al Decreto Legislativo Nº 1033, Ley de Organización y Funciones del Indecopi. Dicha competencia solo puede ser negada cuando ella haya sido asignada o se asigne a favor de otro organismo por norma expresa con rango de ley.

CODIGO PENAL

Título IX Delitos contra el Orden Económico

Capítulo II Acaparamiento, Especulación, Adulteración

Artículo 234.- El productor, fabricante o comerciante que pone en venta productos considerados oficialmente de primera necesidad a precios superiores a los fijados por la autoridad competente, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de tres años y con noventa a ciento ochenta días-multa.

El que, injustificadamente vende bienes, o presta servicios a precio superior al que consta en las etiquetas, rótulos, letreros o listas elaboradas por el propio vendedor o prestador de servicios, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de un año y con noventa a ciento ochenta días-multa.

El que vende bienes que, por unidades tiene cierto peso o medida, cuando dichos bienes sean inferiores a estos pesos o medidas, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de un año y con noventa a ciento ochenta días-multa.

El que vende bienes contenidos en embalajes o recipientes cuyas cantidades sean inferiores a los mencionados en ellos, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de un año y con noventa a ciento ochenta días-multa.


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