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‘¡Ya lo sabes!’ el Indecopi informa sobre el pago de regalías a sociedades de gestión colectiva por uso de obras artísticas

‘¡Ya lo sabes!’ el Indecopi informa sobre el pago de regalías a sociedades de gestión colectiva por uso de obras artísticas


13 nov 2019


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¡Ya lo sabes!’

El Indecopi informa a los proveedores sobre el pago de regalías a las sociedades de gestión colectiva por el uso de obras musicales, audiovisuales o artísticas

Revisa este interesante video en la página web: www.yalosabes.pe

El Indecopi, a través de su microprograma ‘¡Ya lo Sabes!’, que se emite por TV Perú Noticias, recuerda a los proveedores que hacen uso de obras musicales, audiovisuales o artísticas que deben pagar las regalías al autor o creador de dichas obras, a través de las sociedades de gestión colectiva.

El pago de regalías es una forma de reconocer económicamente a los autores por su importante labor creativa, así como a todos los que intervienen para que podamos disfrutar de las obras, como son los cantantes, artistas, productores fonográficos, los organismos de radio difusión, entre otros, permitiéndoles vivir de su trabajo e incentivándolos a seguir creando.

Las sociedades de gestión colectiva son agrupaciones que están legalmente constituidas y autorizadas por la Dirección de Derecho de Autor (DDA) del Indecopi, para gestionar los derechos patrimoniales de autor o conexos.

En el Perú existen seis sociedades de gestión colectiva que se encargan de recaudar los pagos de derechos de sus afiliados. Estas son: la Asociación Peruana de Autores y Compositores (APDAYC), la Unión Peruana de Productores Fonográficos (UNIMPRO), la Asociación Peruana de Artistas Visuales (APSAV), la Entidad de Gestión para los Productores Audiovisuales (EGEDA PERÚ), Inter Artis Perú - IAP y la Sociedad Nacional de Intérpretes y Ejecutantes de la Música (SONIEM). Estas sociedades de gestión colectiva tienen sus tarifarios vigentes en sus respectivas páginas web.

También hay que señalar que existen excepciones al pago del derecho de autor, por ejemplo, cuando el usuario utiliza la música en su propia casa o en su habitación.

Para realizar el pago, primero hay que identificar el bien intelectual que se utilizará. Por ejemplo, la música que suena en un local. En segundo lugar, hay que identificar a qué titulares pertenecen estos bienes ya que las canciones pertenecen a diferentes autores, son interpretadas por diferentes cantantes y fueron grabadas por diferentes productores fonográficos.

Finalmente, se debe identificar la sociedad de gestión colectiva que los representa, por ejemplo, APDAYC representa a los autores, SONIEM a los cantantes y músicos, y UNIMPRO representa a los productores, para luego acercarte a dichas entidades e informarte sobre cómo se realiza el pago según el tarifario vigente.

 

Lima, 13 de noviembre de 2019

 


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