
PROCEDIMIENTO SANCIONADOR
Cualquier empresa o ciudadano puede contribuir con las actividades de investigación de la Dirección Nacional de Investigación y Promoción de la Libre Competencia. Por ello, de contar con información relevante sobre la posible ocurrencia de una infracción a la Ley de Represión de Conductas Anticompetitivas, puede remitirla a la autoridad para que sea evaluada. Solo debe cumplir los requisitos establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del INDECOPI.
Tiempo de duración de procedimiento: 330 días hábiles más 7 meses de periodo de prueba.
De oficio o parte
Actuaciones previas
Admisión a Trámite
Informe Técnico
Alegatos y pronunciamientos
SEGUNDA INSTANCIA
- Plazo de trámite del procedimiento: 120 días hábiles.
Escritos de alegatos.
(10 días hábiles).
Devolución del expediente a la Comisión.
- Plazo de trámite del procedimiento: 5 días hábiles.
Informe de descargos.
Resolución final.
Notificación de la resolución final.
Archivo del expediente.
- Plazo de trámite del procedimiento: 8 días hábiles.
Informe del funcionario recusado.
Resolución final.
Notificación de la resolución final.
Archivo del expediente.
- Plazo de trámite del procedimiento: 30 días hábiles.
Escritos de alegatos.
Informe oral
(De ser el caso).
Resolución final.
Notificación de la resolución final.
Devolución del expediente a la Comisión.
- Plazo de trámite del procedimiento: 10 días hábiles.
Escritos de alegatos.
Informe oral
(De ser el caso).
Resolución final.
Notificación de la resolución final.
Devolución del expediente a la Comisión.
- Plazo de trámite del procedimiento: 30 días hábiles.
Escritos de alegatos.
Informe oral
(De ser el caso).
Resolución final.
Notificación de la resolución final.
Devolución del expediente a la Comisión.
PROCEDIMIENTO DE CONCENTRACIONES ELÉCTRICAS
- Tiempo de duración de procedimiento: 330 días hábiles más 7 meses de periodo de prueba.
Determinadas operaciones de concentración que se produzcan en las actividades de generación y/o transmisión y/o distribución de energía eléctrica están sujetas a un procedimiento de autorización previa por parte de la Comisión de Defensa de la Libre Competencia.
Para notificar una operación de concentración, se deberá:
- Determinar si la operación de concentración cumple con los umbrales establecidos por la Ley 26876, considerando sus excepciones (link normativa).
- Completar el formulario de notificación (link formulario).
- Pagar la tasa correspondiente (link TUPA).
- Una vez notificada la operación de concentración, el procedimiento tiene las siguientes etapas:
Verificación de la información presentada
Requerimiento de información adicional
Opinión de la Secretaría Técnica