Ver listado Nº 1
Fecha de publicación: 22 de setiembre de 2023
Fecha límite para remitir propuestas: 16 de octubre de 2023
Las personas que cuenten con un registro vigente ante el INDECOPI pueden manifestar a la Comisión de Procedimientos Concursales competente su interés en asumir la gestión de determinado procedimiento, de conformidad con la Directiva Nº 003-2003/CCO-INDECOPI.
Relación de publicaciones:
(ARTÍCULO 120.2 DE LA LEY GENERAL DEL SISTEMA CONCURSAL, MODIFICADA POR EL DECRETO LEGISLATIVO N° 1189)
La cuantía de la carta fianza se determinará en base al promedio de multas consentidas o firmes (expresadas en Unidades Impositivas Tributarias - UIT) impuestas por la Autoridad Concursal a todas las entidades administradoras y/o liquidadoras con registro vigente a la fecha de imposición de las respectivas multas, en los tres ejercicios anteriores al año en que deba constituirse o renovarse la carta fianza.