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La Comisión de Procedimientos Concursales del Indecopi resuelve que Carlos Moreno y la empresa Solución y Desarrollo Empresarial están impedidos para ser administradores concursales

La Comisión de Procedimientos Concursales del Indecopi resuelve que Carlos Moreno y la empresa Solución y Desarrollo Empresarial están impedidos para ser administradores concursales


15 Jul 2020


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  • La decisión se tomó porque no cuentan con calificación “normal” en las centrales de riesgo y mantienen deudas en cobranza coactiva ante Sunat e Indecopi.
  • Confirman retiro de Moreno como administrador concursal.

 

La Comisión de Procedimientos Concursales (CCO) del Indecopi confirmó dejar sin efecto el registro de Carlos Alberto Moreno Grandez como persona autorizada para actuar como administrador de empresas sometidas a procedimiento concursal, porque incumplió los requisitos que exige la ley.

 

Como se recuerda, esta decisión se tomó el 2 de marzo del presente año (Resolución Nº1614-2020/CCO-INDECOPI), porque Moreno no acreditó encontrarse clasificado como “normal” en las centrales de riesgo crediticio, requisito exigido en el literal a.10 del artículo 120.2.

 

Posteriormente, Moreno interpuso recurso de reconsideración, sin embargo, en su última sesión, la CCO declaró infundado dicho recurso (Resolución N° 2129-2020/CCO-INDECOPI). Hay que recordar que, debido a que la designación de los administradores concursales corresponde a los acreedores y no a la CCO, se decidió que el señor Moreno se mantenga provisionalmente en el cargo de administrador en los procesos concursales en los que haya sido designado como tal, hasta que las respectivas Juntas de Acreedores designen a su reemplazo, debiendo realizar únicamente los actos de administración correspondientes. No podrá efectuar actos de disposición del patrimonio del deudor, bajo apercibimiento de ser sancionado, de conformidad con las disposiciones contenidas en los literales a) y c) del artículo 125.2 de la Ley General del Sistema Concursal.

 

Retiran el registro de Solución y Desarrollo Empresarial

Asimismo, la Comisión de Procedimientos Concursales (CCO) del Indecopi resolvió retirar el registro de ‘Solución y Desarrollo Empresarial S.A.C.’ para actuar como administrador y liquidador de empresas que se encuentren en procedimientos concursales, debido a que la empresa, al igual que sus integrantes, no contaban con la calificación “normal” en las centrales de riesgo. Además, esta empresa mantiene deudas en cobranza coactiva. Esos requisitos son exigidos por la Ley General del Sistema Concursal (artículo 120.2, literal b), numerales b.4, b.5 y b.6).

 

Debido a que la designación de los administradores o liquidadores corresponde a los acreedores reunidos en junta, y no al Indecopi, conforme a la ley y a la jurisprudencia concursal, la Comisión resolvió que Solución y Desarrollo se mantenga como administrador o liquidador en los procesos concursales en los que haya sido designado como tal, hasta que las respectivas Juntas de Acreedores designen a su reemplazo.

 

Sin embargo, precisó que Solución y Desarrollo, podrá realizar únicamente los actos de administración correspondientes. No podrá efectuar actos de disposición del patrimonio del deudor, bajo apercibimiento de ser sancionado, de conformidad con las disposiciones contenidas en los literales a) y c) del artículo 125.2 de la Ley General del Sistema Concursal.

 

  • , sobre los pedidos que presentaron las empresas ‘Solución y Desarrollo Empresarial S.A.C.’ y ‘Grupo Coril Sociedad Titulizadora S.A.’ para que la Comisión aclare la Resolución Nº 1614-2020/CCO-INDECOPI con la que se retiró el registro de Moreno, la Comisión declaró improcedentes ambos pedidos porque los solicitantes no forman parte del expediente administrativo en el que se emitió tal resolución.

 

Procedimiento concursal del Club Universitario de Deportes.

Respecto del Club Universitario de Deportes, la CCO resolvió las impugnaciones presentadas por Solución y Desarrollo Empresarial S.A.C., Sunat y acreedores laborales, sobre los acuerdos adoptados por la Junta de Acreedores del 14 de febrero último. Las impugnaciones a dichos acuerdos, entre otras, fueron resueltas de la siguiente manera:

 

Junta de Acreedores del 14 de febrero de 2020

Acuerdos declarados nulos por CCO

Acuerdos válidos de la Junta

  • Fijar en 3 días, como plazo para que Solución y Desarrollo Empresarial S.A.C. realice la entrega del cargo al nuevo administrador.

 

  • Fijar en US$ 2 000 000,00, la sanción a Solución y Desarrollo Empresarial S.A.C. en caso no entregue el cargo en el referido plazo.

 

Estos acuerdos fueron declarados nulos porque los acreedores no pueden imponer obligaciones o sanciones no autorizadas por la Ley concursal.

  • Remover a Créditos Tributarios del cargo de presidente.
  • Elegir a Gremco como nuevo presidente.
  • Remover a Solución y Desarrollo Empresarial S.A.C. del cargo de administrador.
  • Remover a toda la plana gerencial designada por Solución y Desarrollo Empresarial S.A.C.

 

 

Hay que precisar que la resolución de CCO no impide que los acreedores recurran a las autoridades competentes a efectos de recuperar los documentos y bienes del deudor.

 

Finalmente, la CCO ha señalado que los administradores y liquidadores concursales, a ser elegidos por sus las Juntas de Acreedores, deben reunir los más altos estándares de solvencia económica, moral, profesional y de confianza y buena fe en los negocios mientras mantengan su registro vigente, atendiendo a los deberes fiduciarios que deben cumplir por la naturaleza de sus funciones. Asimismo, de conformidad con el artículo VIII del Título Preliminar de la Ley General del Sistema Concursal, los sujetos del procedimiento, sus representantes, sus abogados y, en general, todos los partícipes de los procedimientos concursales deben adecuar su conducta a los deberes de veracidad, probidad, lealtad y buena fe.

 

Como se ha informado, la Junta de Acreedores de la U, convocada a reuniones para el 5 y 10 de agosto tienen como punto de agenta elegir al nuevo administrador del Club.

 

Lima, 15 de julio de 2020


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